Deportes

 

Texto del reglamento

Introduccion

El establecimiento de las Instalaciones Deportivas Municipales de Mundaka, a las cuales aludiremos de aquí en adelante con las siglas IDM, tiene como objetivo primordial promover la práctica deportiva de cuantos residen en el municipio, en el entendimiento de que el deporte contribuye al desarrollo integral de la persona.

No obstante lo anterior y sin menoscabo de aquel objetivo, en ocasiones las instalaciones podrán ser utilizadas para actividades de índole social o cultural.

El incremento de actividades deportivas, así como el importante número de usuarios que en la actualidad tienen las instalaciones, hacen aconsejable la actualización del reglamento para regular cuanto se refiere a su utilización.

Los fundamentos que inspiran el funcionamiento de las instalaciones deportivas en el municipio son las siguientes:

  • La atención de la educación física de la población escolar.
  • Procurar una oferta amplia para l a práctica deportiva de todos los sectores sociales del municipio.
  • La promoción deportiva tratando de mejorar los programas y actividades.
  • La integración del deporte, en su vertiente práctica o de espectáculo, dentro del contexto cultural y educacional.

Capitulo I

Abonados y usuarios

Artículo 1

La utilización de las IDM puede realizarse en calidad de abonado o de usuario, sin perjuicio de la que pueda llevarse a cabo por determinadas personas en virtud de convenios con centros escolares u otras asociaciones o colectivos.

Los abonados tendrán derecho al acceso gratuito a las distintas instalaciones de las IDM, disfrutando, además, de las tarifas especiales que para las distintas actividades y servicios se prevén en la Ordenanza Fiscal de aplicación.

En la entrada de cada instalación deportiva, en lugar fácilmente visible, deberá figurar un cuadro actualizado de los horarios en los que se pueden llevar a efecto las distintas actividades y disfrutar de los diversos cursos o servicios.

Los horarios establecidos podrán ser modificados con ocasión de la celebración de competiciones, actuaciones o exhibiciones, así como en razón a circunstancias excepcionales que aconsejen o exijan su variación.

Artículo 2

  • La condición de abonado pueden adquirirla todas aquellas personas residentes en el municipio de Mundaka que, en el momento de formalizar la oportuna solicitud, reúnan la condición de vecinos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.4 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de 11 de junio de 1986 y cumplan con los trámites de inscripción en los términos que se establecen en este Reglamento.
  • Los abonados podrán serlo familiares o individuales.
  • Para formalizar la inscripción como abonado deberá aportarse la siguiente documentación:
    1. Certificado actualizado de empadronamiento en el municipio de Mundaka.
    2. Dos fotografías recientes de tamaño carnet de la persona o personas interesadas.
    3. En el caso de abonados familiares, fotocopia del libro de familia donde figuren los datos del interesado o interesados y, en el caso de abonado individual, fotocopia del Documento Nacional de Identidad. En el caso de parejas que no hayan contraído matrimonio, se presentará un informe de convivencia.
    4. Impreso de alta debidamente cumplimentado.
    5. Resguardo del ingreso de la cuota correspondiente al precio público de la fecha en que se lleve a cabo la inscripción.
    6. En el caso de tener deudas pendientes por actividades o servicios propios de las IDM, se exigirá documento acreditativo de la extinción de la deuda.
  • Tras la entrega de la documentación señalada en el apartado anterior, los interesados adquirirán la condición plena de abonados, pudiendo hacer uso de las instalaciones deportivas en tal condición, aún cuando no se les haya entregado el carnet de abonado, el cual se facilitará en el plazo más breve posible.

Artículo 3

Los abonados familiares comprenderán, además del cónyuge o compañero/a del solicitante, a los hijos de cualquiera de ellos o de ambos que no alcancen los 21 años de edad en el año en que formalizan la solicitud.

Artículo 4

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 de este Reglamento, se permitirá adquirir la condición de abonados de las IDM a aquellas personas que, aun sin estar empadronadas en el municipio de Mundaka, reúnan las condiciones específicas que se establecen en la ordenanza fiscal.

Para formalizar su inscripción como abonado deberán aportar la documentación correspondiente a “los abonados no empadronados en Mundaka” según lo establecido en la Ordenanza Fiscal correspondiente

  • En caso de abonados familiares, fotocopia del libro de familia donde figuren los datos del interesado o interesados y , en caso de abono individual, fotocopia del DNI. En caso de parejas que no hayan contraído matrimonio, se presentará un informe de convivencia.
  • Dos fotografías tipo carnet por cada miembro de la familia.
  • Impreso de alta debidamente cumplimentado.
  • Resguardo del ingreso de la cuota correspondiente al precio público de la fecha en que se lleve a cabo la inscripción.

Los “abonados no empadronados” tendrán los mismos derechos que el resto de abonados.

Artículo 5

La condición de abonado es personal e intransferible, por lo que el carnet que la acredita sólo podrá utilizarse por su titular.

Artículo 6

En el supuesto de extravío, sustracción o deterioro del carnet, se facilitará un duplicado del mismo, tras las comprobaciones pertinentes y previo abono de la tasa aprobada a tal efecto.

No devengará tasa alguna la confección de un nuevo carnet para actualizar la fotografía o para modificar la grafía del nombre y/o apellidos.

Artículo 7

Las causas por las que se cesa en la condición de abonado de las IDM son:

  • Petición por parte del interesado mediante comunicación escrita, la cual deberá realizarse en el semestre anterior al que se quiere causar baja.
  • Baja de oficio por impago de la cuota correspondiente dentro del plazo establecido por el Ayuntamiento. En este caso, el importe impagado queda como deuda pendiente y pasará a recaudación ejecutiva con el correspondiente recargo y obligación de abonar los gastos devengados.
  • Baja de oficio por causar baja en el padrón de habitantes de Mundaka, con efectos del primer día del semestre siguiente al de la baja en el padrón.

Artículo 8

Serán usuarios de las IDM aquellas personas que, no reuniendo la condición de abonado, accedan a las mismas previo pago de la tasa establecida.

Capitulo II

Horario y tasas por el uso de instalaciones y servicios

Artículo 9

El horario de apertura y cierre de las distintas Instalaciones Deportivas será el que determine en cada caso y en cada momento la Alcaldía Presidencia.

La realización de las distintas actividades deportivas, la utilización de los servicios y la inscripción de los cursos o actividades, necesitará del abono de las tasas vigentes, sin perjuicio de supuestos especiales derivados de aquellos convenios de uso, actualmente establecidos o que se establezcan en el futuro, con cualesquiera entidades o personas, físicas o jurídicas.

Capitulo III

Servicios y actividades

Seccion 1ª

Educacion fisica escolar

Artículo 10

A lo largo del curso escolar y durante el horario lectivo, las IDM se dedicarán, preferentemente, a la atención de los escolares del municipio.

Las condiciones concretas de utilización de cada centro de enseñanza se aprobarán al inicio del curso, a propuesta del director de las IDM y tras dictamen de la Comisión Informativa de Cultura, Deportes y Juventud.

Seccion 2ª

Escuelas deportivas y cursos

Artículo 11

El Ayuntamiento de Mundaka, procurando atender la demanda de los vecinos y el óptimo aprovechamiento de las IDM, tratará de organizar escuelas deportivas y cursos para aquellas especialidades o actividades que así lo aconsejen.

La continuidad de estas escuelas deportivas, cursos y, en general, de las actividades organizadas, dependerá de la decisión municipal, valorando cuantas circunstancias incidan en su aceptación, funcionamiento y resultado.

En cumplimiento de lo establecido en el párrafo tercero del artículo 1, deberán figurar permanentemente en lugar visible las condiciones y requisitos para inscribirse en las escuelas, cursos y actividades.

Artículo 12

La inscripción en las escuelas deportivas, cursos o, en general, actividades organizadas, requerirá el abono previo de la tasa correspondiente.

En el supuesto de que la demanda fuera superior a la oferta de plazas, la prioridad para atender las inscripciones responderá a los siguientes criterios por orden de relación:

  • Antigüedad en la actividad
  • Reunir la condición de abonado de las IDM
  • Vecindad en el municipio de Mundaka
  • Orden de presentación de las solicitudes

A los inscritos se les facilitará un documento acreditativo de su inscripción, en el que figurarán los datos necesarios para permitir su acceso a las IDM en el momento de llevarse a cabo la actividad correspondiente.

El impago del precio de la actividad dentro de las fechas de pago establecidas, aunque afecte solamente a alguna de las cuotas o conceptos, producirá la baja automática en la misma.

Artículo 13

La inscripción en cualquier curso o actividad se considera realizada para ser desarrollada en el horario concreto elegido por el interesado.

Cuanto éste no pudiera acudir al curso o actividad en el que se hubiera inscrito por razones de salud o motivos laborales, tendrá derecho a la devolución de la parte proporcional del importe que hubiera satisfecho por su inscripción. A estos efectos el curso a la actividad se dividirá en quincenas naturales realizándose la devolución tomando en cuenta las que se han disfrutado y las que se dejarán de disfrutar.

Para tener derecho a la devolución referida deberá aportarse informe médico o certificado de empresa en el que se acredite, respectivamente la contraindicación médica o la incompatibilidad laboral para realizar la actividad.

Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, en el caso de que una persona, puntualmente, no pudiera acudir al curso o a la actividad en la que se encuentra inscrito en el horario establecido, podrá acudir a dicho curso o actividad, incluso a la sala de Musculación y Fitness, en otro horario, siempre y cuando, previa consulta con el responsable, se le comunique que hay plazas libres. Esta modificación ocasional del horario no significa variación en el régimen horario y de actividad del interesado. La concurrencia a Musculación o Fitness comportará el abono de la entrada correspondiente.

Capitulo IV

Uso de las instalaciones

Seccion 1ª

Uso general de las instalaciones

Artículo 14

El uso de las diversas instalaciones deportivas obliga a la utilización del calzado o utensilios adecuados y a respetar las normas específicas para cada una de ellas.

En cualquier caso, con carácter general, en las IDM queda prohibido:

  • Fumar y comer fuera de las zonas destinadas al efecto
  • Cambiarse de ropa fuera de los vestuarios
  • Observar conductas que puedan molestar a otros usuarios de las instalaciones
  • La apertura injustificada de las puertas de emergencia
  • La introducción de objetos cortantes o, en general, de todos aquellos cuyos componentes pudieran ser peligrosos (botellas, vasos, etc...)
  • El acceso a las IDM a toda persona menor de 18 años si no va acompañada de una persona mayor de edad.

En caso de duda sobre la existencia o no de una prohibición, será el personal de las IDM el que resuelva sobre la cuestión.

Artículo 15

  • Los abonados y usuarios de las IDM contarán con un servicio de taquillas con cerradura de moneda para depositar en las mismas la ropa y objetos que no utilicen durante la práctica deportiva. Estas taquillas son para uso diario, por lo que al final de la actividad deberán retirarse los objetos depositados, dejando la llave en su taquilla correspondiente.
    1. El Ayuntamiento de Mundaka no será responsable de la sustracción o del daño que pudiera sufrir cuanto se deposite en las taquillas.
  • Igualmente existirán los correspondientes locales de vestuarios a los que sólo podrán acceder las personas que vayan a hacer uso de las instalaciones a los que aquellos se adscriben.
    1. El Ayuntamiento de Mundaka no será responsable de la sustracción o del daño que pudieran sufrir los objetos dejados en los vestuarios.

Seccion 2ª

Polideportivo Islakale

Artículo 16

Podrán acceder a la sala de fitness y musculación todos los abonados o usuarios matriculados en tales actividades deportivas.

Para preservar la higiene de las diferentes máquinas y equipamientos, en esta sala es obligatorio el uso de toalla personal.

Artículo 17

El uso de la pista polideportiva, en cualquiera de las disciplinas que en ella se pueden practicar, se realizará mediante reserva anticipada, según lo dispuesto en el presente reglamento.

Artículo 18

El acceso al gimnasio es libre, pudiéndose hacer uso individual sin necesidad de reserva previa, siempre que el mismo no esté siendo utilizado para impartir algún curso, celebrar alguna competición, o desarrollar algún acto autorizado por la Dirección.

Artículo 19

El acceso a la sala polivalente queda regulado por lo establecido en la Ordenanza Fiscal apartado 8 “Reserva de Instalaciones”:

  • Los abonados podrán reservar el aula con un coste de 9 € / hora
  • Los no abonados podrán reservar el aula con un coste de 19 € / hora.
  • Las sociedades culturales y deportivas inscritas en el Registro Municipal de Entidades Culturales y Deportivas abonarán la tarifa de utilización del servicio según el convenio entre el Servicio Municipal de Deportes y cada grupo, establecido para cada curso escolar o temporada. Este convenio será aprobado por el Pleno de la Corporación.

Seccion 3ª

Pabellon Alkate Mallona

Artículo 20

La utilización del gimnasio, sala de musculación y foso está limitada a aquellos clubes o entidades con los que el Ayuntamiento establezca los oportunos convenios de uso.

Capitulo V

Reservas de las instalaciones deportivas

Seccion 1ª

Aspectos generales

Artículo 21

En el horario de utilización general de las instalaciones, su uso se efectuará mediante reserva anticipada, salvo los gimnasios Alkate Mallona e Islakale.

Artículo 22

A efectos de reserva de las Instalaciones, se asimilarán a la categoría de abonados aquellos colectivos o personas, físicas o jurídicas, para los que así se establezca en virtud de los convenios o acuerdos que se hayan formalizado con el Ayuntamiento.

El horario de atención para efectuar las reservas será el que determine al Dirección de las IDM.

Los abonados de las Instalaciones podrán efectuar el alquiler, bien en las oficinas de Islakale, directamente por la persona a cuyo nombre se hace la reserva, o bien por teléfono. Los no abonados de las Instalaciones deberán efectuar el alquiler personalmente en la recepción de Islakale.

Las reservas realizadas en las oficinas del polideportivo Islakale obligan al pago del importe de la reserva y tendrán preferencia sobre las que se efectúen por teléfono.

Los abonados y asimilados podrán realizar las reservas hasta con una semana de antelación en relación con el momento de utilización de la instalación interesada, debiendo efectuar el pago por lo menos 48 horas antes de la realización de la actividad. Si, por cualquier circunstancia el interesado no pudiera utilizar la instalación en la hora reservada, podrá optar entre una nueva reserva o la devolución del importe satisfecho, siempre y cuando la anulación se realice al menos con 48 horas de antelación, bien mediante la personación en las oficinas del polideportivo Islakale o bien por teléfono.

En el caso de los no abonados, la antelación máxima será de 48 horas y el abono de la reserva deberá ser realizado personalmente y en el acto, por el interesado a cuyo nombre se hace la misma, no pudiéndose posteriormente realizar su anulación.

La persona a cuyo nombre se hace la reserva, necesariamente, deberá tomar parte en la actividad que se haya reservado.

Los abonados podrán realizar, como máximo, dos reservas por semana natural, las cuales no podrán realizarse para un mismo día. Esta limitación no regirá cuando una instalación no estuviera reservada con una hora de anticipación y alguna persona deseara utilizarla.

Los no abonados, por su parte, pueden realizar un máximo de una reserva semanal.

Las normas enunciadas en este artículo no afectan al servicio de Sauna, cuya normativa propia se estipula en otro apartado de este Reglamento.

Artículo 23

Será potestad del responsable de las instalaciones deportivas municipales la variación o anulación de las reservas, atendiendo a las especiales circunstancias que incidan en un momento dado y que así lo aconsejen.

En estos casos, así como en el caso de no poder realizar una actividad por motivos atribuibles a las IDM, se tendrá derecho a la devolución del importe satisfecho en concepto de reserva o al traslado de la reserva a otro día.

Las IDM se reservan el derecho a organizar todo tipo de actos o eventos deportivos.

Seccion 2ª

Servicio de sauna

Artículo 24

La atención a las personas interesadas en el servicio de sauna, tanto abonadas como usuarias, se efectuará mediante cita previa, telefónica o personal, y tras abonar la tarifa correspondiente, que variará según sea entrada individual, entradas para grupos –se considera grupo el formado por al menos dos personas- y bonos individuales para varias sesiones.

Las reservas podrán realizarse sin ningún tipo de limitación en el tiempo, ni en lo relativo a la antelación, ni a la cantidad de reservas para un periodo determinado, y podrán anularse sin necesidad de respetar antelación alguna. En el caso de reservas ya pagadas, la anulación dará derecho a la devolución del importe abonado.

Los bonos de sauna tienen validez sólo para dos meses. Si al acabar los dos meses algún abonado o usuario tiene un bono al que le restan sesiones, se prorrogará su validez tras abonar el incremento que haya sufrido el precio del bono, aplicándolo al número de sesiones que resten por disfrutar.

La devolución del importe de un bono sólo procederá si se acredita, por prescripción médica, la inconveniencia de utilizar la sauna.

Capitulo VI

Faltas y sanciones

Artículo 25

Quienes utilicen las IDM deberán respetar las indicaciones de los monitores y encargados disfrutando de aquellas y del material deportivo conforme al fin que les es propio, respondiendo de los daños que pudieran causar a personas y bienes y actuando conforme a lo establecido en el presente reglamento de utilización de las instalaciones.

En este sentido, tanto los monitores como el personal encargado de las IDM podrán impedir el acceso a las instalaciones o expulsar de éstas a aquellas personas que consideren que incumplen lo dispuesto en el párrafo anterior, todo ello sin perjuicio de las sanciones que podrían imponerse y de la obligación de resarcir los daños causados.

Artículo 26

Los daños que pudieran producirse con ocasión de la utilización de las IDM no serán imputables ni exigible su resarcimiento al Ayuntamiento de Mundaka, salvo que mediara culpa o negligencia del personal encargado de dirigir la práctica deportiva, si lo hubiera, o trajeran relación causal del mal estado del material o de las instalaciones.

Artículo 27

Quienes contraviniesen o no atendieran las indicaciones de los monitores o del personal encargado de las IDM o no utilizaran éstas y el material deportivo de acuerdo con su finalidad, y quienes, en general, causaran daño a los locales o instalaciones o a alguno de sus elementos, serán sancionados de acuerdo con el siguiente régimen y atendiendo al grado de intencionalidad, a la gravedad de la falta y a la cuantía del daño ocasionado:

  1. Pérdida de la condición de abonado y/o prohibición de utilización de las IDM de dos y un día a cinco años
  2. Pérdida de la condición de abonado y/o prohibición de utilización de las IDM de seis meses y un día a dos años
  3. Pérdida de la condición de abonado y/o prohibición de utilización de las IDM de once días a seis meses
  4. Pérdida de la condición de abonado y/o prohibición de utilización de las IDM de uno a diez días.

Artículo 28

Se consideran faltas leves:

  1. Causar, mediando mala fe o negligencia grave, daños en los locales o en el material cuya reparación importe una cantidad inferior a los 60 euros.
  2. Ocasionar daño en los locales o en el material no mediando mala fe o negligencia grave.
  3. La desatención a las instrucciones de los monitores o encargados de las IDM.
  4. La ligera incorrección con el personal de las IDM o con los usuarios de las mismas.
  5. El acceso fraudulento a las instalaciones, cuando no suponga falta grave.
  6. La transgresión de las normas sobre reservas.

Las faltas leves se sancionarán, atendiendo a las circunstancias concurrentes, con alguna de las sanciones previstas en los apartados 3 y 4 del artículo anterior.

Son faltas graves:

  1. La comisión o participación en acciones de sustracción de bienes propiedad de otros usuarios o del Ayuntamiento.
  2. Causar, mediando mala fe o negligencia grave, daños en los locales o en el material cuya reparación importe 60 euros o más.
  3. Originar o tomar parte en riñas o altercados.
  4. La grave desconsideración con los responsables del Ayuntamiento, el personal de las IDM o con los usuarios de las mismas.
  5. El acceso fraudulento a las IDM, cuando se haya producido más de tres veces en un mes.

Las faltas graves se sancionarán, atendiendo igualmente a las circunstancias concurrentes, con alguna de las sanciones previstas en los tres primeros apartados del artículo anterior.

La imposición de sanciones requerirá la audiencia previa del interesado y, en su caso, será independiente de la obligación de resarcir los daños causados.

Disposicion final

El presente reglamento entrará en vigor, tras los trámites de aprobación oportunos, a los 15 días de su publicación en el “Boletín Oficial de Bizkaia”.